REGLAMENTO DE ORGANIZACION
ARTº 1 APLICACIÓN DE LAS REGLAS
- Las Reglas de Organización completan junto con las Reglas del Juego y las del Arbitraje, los Reglamentos de la R.F.E.B.
- Ellas son aplicables a todos los Campeonatos y Pruebas Oficiales de la R.F.E.B.; ésto, bajo la reserva de no ir en contra de las disposiciones particulares articuladas en los Reglamentos Específicos, igualmente aprobados por la R.F.E.B.
ART. 2 PRUEBAS OFICIALES
- La R.F.E.B., reconoce como pruebas oficiales:
- Los Campeonatos Nacionales
- La pruebas puntuables para el Ránking Nacional (Gran Premio de España).
- Las pruebas oficiales organizadas por las Federaciones Territoriales.
ART. 3 CALENDARIO NACIONAL
- La Asamblea General de la R.F.E.B., con la debida antelación confecciona el calendario deportivo de la temporada, teniendo en cuenta el calendario internacional y demás circunstancias que concurran.
ART. 4 DISTRIBUCIÓN DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
- La organización de los Campeonatos Nacionales se adjudica a las Federaciones Territoriales, a través de la Asamblea General, teniendo preferencia para ello aquellas Territoriales solicitantes que más tiempo llevaran sin organizar la prueba a adjudicar, a no ser que aconsejara lo contrario un mejor proyecto de organización de otra Territorial, a criterio siempre de la Asamblea General.
ART. 5 CONVOCATORIA
- La R.F.E.B., remitirá a todas las Federaciones Territoriales con cuarenta y cinco días de antelación a la celebración de una prueba la convocatoria de la misma, que deberá contener las siguientes disposiciones circunstanciales:
- Título de la prueba.
- Fechas de celebración.
- Local de juego.
- Instrumentos de juego (marca de los billares, bolas, tipo de bandas y paños)
- Mecanismo de la prueba.
- Premios y Trofeos.
- Indemnización a jugadores.
- Forma de inscripción.
- Derechos de inscripción.
- Fecha cierre de inscripción.
- Director Deportivo.
- Alojamiento recomendado.
- Indicación de qué jugadores deberán estar presentes en Inauguración y Clausura.
- Uniformidad.
ART. 6 INSCRIPCIONES
- Las Federaciones Territoriales, son las encargadas de tramitar a la R.F.E.B. las inscripciones de los jugadores que han de participar en las distintas pruebas.
- La R.F.E.B, sólo admitirá las inscripciones de aquellos jugadores que habiendo sido presentadas a través de una Territorial, llegarán acompañadas en tiempo y forma según las normas que se especifiquen en la convocatoria de la prueba.
- Con independencia de la remisión de las inscripciones, las Federaciones Territoriales deberán confirmar a la R.F.E.B. dentro del plazo establecidoen la convocatoria, mediante telegrama, fax o llamada telefónica la participación de sus jugadores.
- La fecha de cierre de inscripción de una prueba deberá fijarse, salvo casos de fuerza mayor, con una antelación de treinta días a la del inicio del campeonato
- Los requisitos necesarios para poder participar en una Prueba Oficial de carácter individual, además de los dimanantes de las propias convocatorias son, los de ser español y, estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa en vigor.
ART. 7 PARTICIPACIÓN
- Cerrado el plazo de inscripción de una prueba, por la R.F.E.B. se procede a redactar la Relación de Participantes por el orden establecido y, de acuerdo al Reglamento Específico de la competición.
- El Director Deportivo de la prueba de que se trate, podrá establecer, de acuerdo con la Relación de Participantes facilitada por la R.F.E.B. los turnos de juegos y sus enfrentamientos, supervisado todo ello por la R.F.E.B.
- Determinado el punto anterior, la R.F.E.B., remitirá a las Federaciones Territoriales, el desarrollo del campeonato para conocimiento de todos los participantes.
- Todo jugador que participe en una Competición Nacional de carácter individual, está obligado a equiparse con la uniformidad reglamentaria siguiente :
- Zapatos, calcetines y pantalones negros (se excluye ropa vaquera y ropa obscura).
- Camisa de manga larga de un solo color (se excluye ropa vaquera), quedando prohibido arremangar la camisa durante el partido
- Chaleco desmangado o de fantasía y pajarita ( excluida corbata de vestir)
- Escudo del Club y / o Comunidad a que pertenezca sobre chaleco o manga, pero siempre en lugar visible.
- Los jugadores con derecho a ello, podrán optar por sustituir o añadir a los escudos indicados en el punto anterior, el de la R.F.E.B.
- Serán jugadores con potestad de optar al apartado anterior, aquellos que hubieran logrado un título nacional de carácter individual, o bien, hubiesen representado oficialmente a España en una prueba internacional.
- Cuando la competición se celebra por equipos, la indumentaria se establece del siguiente modo:
- Zapatos, calcetines y pantalones negros (excluida ropa obscura).
- Camisa o suéter de un solo color (se excluye ropa vaquera).
- Escudo del Club y / o Federación Territorial a que se pertenezca.
- Podrá ser prenda añadida y opcional, el chaleco desmangado o de fantasía y pajarita.
- La indumentaria adoptada deberá ser idéntica para todos los componentes del equipo.
- Durante el transcurso de una partida no podrán fumar en la sala, ni árbitros ni jugadores ni público. Así mismo, la prohibición de fumar en la sala deberá ser recordada, si ello fuera necesario, por el Director de la Prueba.
- A jugadores y árbitros, sólo se les podrá servir agua durante el desarrollo de las partidas.
- La infracción de estas normas por parte de árbitros y jugadores, puede ser motivo de exclusión del campeonato.
- Salvo que la aplicación de los Reglamentos Específicos así lo determinaran, todo jugador, tiene derecho a una toma de contacto con el material de juego de 5 minutos, inmediatamente antes de iniciar su partida.
ART. 8 ABANDONOS
- Cuando un jugador, sin causa que lo justifique, abandone un Campeonato o sea eliminado del mismo como consecuencia de una sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico de la prueba correspondiente, así como a la posible aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la R.F.E.B., si hubiera lugar a ello.
- Como consecuencia del punto anterior, los jugadores contrarios no consolidarán resultados técnicos de sus partidos jugados cuando la competición se estuviese desarrollando por liguilla (grupos), y, únicamente en la competición por ko., no se consolidarán los del partido en que se produjo el abandono o descalificación. En ambos casos, el jugador causante será considerado como si no hubiese participado en la prueba, respetándose en esta último opción los resultados de sus contrarios habidos con anterioridad al abandono. Si la retirada de la prueba estuviera debidamente justificada ante la Dirección Deportiva, los resultados obtenidos con anterioridad serán considerados válidos a los efectos clasificatorios, en cualquier caso, los récords obtenidos, si llegara a haberlos, deberán ser considerados.
ART. 9 PROMEDIOS Y RÉCORDS
- El promedio general de un jugador, se obtendrá dividiendo el número de carambolas realizadas por el número de entradas efectuadas, ello, sobre el total de partidas disputadas en el transcurso de un mismo Campeonato, siendo necesario para dar validez a dicho promedio el haber disputado un mínimo de tres partidos y que al menos en uno de ellos se alcance la distancia establecida, o bien que, sin haberse alcanzado la distancia por imperativos de limitación de entradas del partido, se ganase, al menos, uno de ellos.
- Si fuera necesario y, posible a la vez, para desempatar las posiciones de dos jugadores de igual promedio, el cálculo decimal deberá prolongarse hasta que hubiera una definición.
- La R.F.E.B., sólo reconocerá los récords obtenidos en Campeonatos Nacionales e Internacionales, que son los que figuran en la clasificación anual de jugadores realizada por la Secretaría General.
- La serie mayor de un Campeonato corresponde al mayor número de carambolas realizadas en una sola tacada; ante la circunstancia de ser dos ó más los que la lograsen, ésta, se debe adjudicar al que la hiciera primero.
ART. 10 LOCAL, BILLARES y ACCESORIOS
- El local donde se celebre un Campeonato de connotaciones Nacionales deberá estar decorado de la mejor manera posible a fin de dar el máximo realce al mismo; banderas y estandartes Nacionales, Regionales e incluso Locales deberán estar presentes en el salón o tribuna principal.
- Con el fin de que los jugadores sean molestados lo menos posible, se procurará cerrar el recinto de juego, de forma que dicha zona quede aislada de la destinada a público
- Siempre que sea posible, el local y los instrumentos de juego de una Prueba Nacional no deberán ser familiares a ningún jugador participante.
- Durante el desarrollo del Campeonato la sala no podrá utilizarse para otros juegos, no pudiendo utilizarse tampoco, si los hubiera, los restantes billares.
- Será obligatorio emplear paños y bolas nuevas de la calidad y tipo homologados por R.F.E.B., que permanecerán precintados hasta el momento de iniciarse la competición.
- Un marcador por cada billar deberá colocarse en sitio visible, en el que se indicará el nombre de los participantes, los puntos que van obteniendo y el número de entradas que ejecutan.
- Con independencia del sistema de anotaciones que se adopte, será obligatorio llevar un acta de partido, quienes firmarán al final del mismo los jugadores y el árbitro.
- Se cuidará que un rastrillo y si es posible, un taco largo, esté a disposición de los jugadores.
- Si el suelo donde están los billares, fuese resbaladizo, deberá encuadrarse alrededor de las mesas un paso de alfombra o similar.
- Será preceptivo que los jugadores tengan a su disposición una mesa para depositar sus efectos, así como una silla sobre la que deberán sentarse cuando su adversario esté en juego.
- Para la limpieza de las bolas, se podrá utilizar agua natural y jabón común, no estando permitido la utilización de cualquier otro producto, ni dar brillo a las bolas (cuando éstas sean de composición), con producto alguno.
- En las Competiciones que se requieren más de un billar, el Director de la Prueba, procurará que cada participante juegue el mismo número de partidas en cada una de ellas.
ART. 11 DIRECCIÓN DE LA PRUEBA
- La R.F.E.B. designará libremente al Director Deportivo de cada Campeonato, atendiendo en primera instancia la propuesta de la Federación Territorial donde se organice la prueba procurando que recaiga sobre persona competente, siendo tal designación compatible con cualquier cargo federativo que ostente, pero incompatible si es un participante de la competición.
- Deberá procurar que los resultados que se vayan produciendo a lo largo de toda la competición sean expuestos en lugar visible para público y jugadores.
- El Director Deportivo de la prueba, elevará a la R.F.E.B., un informe posterior de cuantas incidencias se hubieran producido en el Campeonato.
- Así mismo, remitirá, al término de la competición los resultados completos de la prueba, clasificaciones y actas de partidos, a la Secretaría de la R.F.E.B.
ART. 12 CLASIFICACIÓN EN GRUPOS
- Cuando la Competición se celebra por medio de grupos, para la clasificación de los jugadores dentro del grupo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Específico de la prueba de que se trate.
- Dentro de estos grupos, los partidos ganados o empatados en una sola entrada otorgan 2 puntos, los empatados en más de una entrada 1 punto, y, partido perdido 0 puntos.
ART. 13 INCOMPARECENCIAS
- Se concederá a todo jugador una tolerancia de veinte minutos sobre el horario anunciado para la celebración de su partido; transcurrido este tiempo el jugador infractor será eliminado de la prueba si ésta se celebra por el sistema de K.O., salvo en el caso de que antes de finalizar los partidos correspondientes a su turno de juego, el jugador justificase que su ausencia obedeció a motivos de fuerza mayor y no imputables a él. La interpretación de dichos motivos, corresponde única y exclusivamente a cargo del Director Deportivo de la prueba y, de ser aceptados, el partido habría de jugarse.
- Cuando la incomparecencia se produzca durante una competición por grupos, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Reglamentos Específicos.
ART. 14 TORNEOS NO OFICIALES
- Las Federaciones Territoriales podrán organizar cualquier tipo de Torneos Particulares; no obstante cuando en estas pruebas intervengan jugadores de cualquier otra Territorial distinta a la organizadora deberán cursar a la R.F.E.B. la oportuna autorización a la que se acompañará la Reglamentación del Torneo, ello, en base a recabar la oportuna autorización para su celebración.
ART. 15 DIFUSIÓN DE LAS PRUEBAS
- La Federación Organizadora de un Campeonato Nacional deberá comunicar diariamente a la prensa, los resultados de los partidos que se vayan disputando así como las clasificaciones provisionales, procurando dar la máxima difusión del mismo a través de los medios de comunicación.
ART. 16 APERTURA DEL CAMPEONATO
- Antes de iniciarse las primeras partidas de la prueba, o bien, en el momento y día que por parte de la Organización y de la R.F.E.B. se estime como más aconsejable con miras a una mayor brillantez del "Acto", se procederá a la Inauguración del Campeonato.
- Tomará la palabra en primer lugar el Presidente de la Federación Territorial Organizadora, o persona que le represente, pasando el turno de oratoria a la Autoridad que estuviera presente en el "Acto".
- Por último, el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, proclamará la inauguración del Campeonato en los siguientes términos :
" La R.F.E.B. ha confiado a la Federación . . . . . . de Billar, la organización del . . . . . . . , prueba que va a iniciarse en este salón dentro de breves momentos y cuyo desarrollo tendrá una continuidad, de acuerdo con la convocatoria de la Prueba, hasta el próximo día . . . . . en que tendrá lugar su partido final."
" Debemos recordar que el último Campeonato de . . . . . ., se celebró en la temporada de 1.9… , bajo la organización de la Federación . . . . ., siendo vencedor del mismo el jugador . . . . ., representante de la Federación . . . . ."
" En nombre de la R.F.E.B. tengo el honor de DECLARAR ABIERTO, el Campeonato ...
- Seguidamente sonará en el salón el Himno Nacional, sin perjuicio de que con anterioridad sea interpretado el de la Comunidad de la Federación Organizadora.
- El Director Deportivo procederá, seguidamente, a la presentación de los jugadores, anunciando a continuación los partidos con que se inicia el Campeonato, así como a sus respectivos árbitros
ART. 17 PROCLAMACIÓN DE GANADORES
- Tras el último partido, el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, procederá a proclamar a los ganadores en los siguientes términos:
" En nombre de la R.F.E.B., proclamo Campeón de .. . . ., al jugador . . . ., de la Federación . . . . ., así mismo proclamo Subcampeón de la prueba al jugador . . . . ., de la Federación . . . . ., y tercer clasificado al jugador . . . . ., de la Fed ración . . . . . . . . .,"
- Seguidamente se procederá a la entrega de trofeos a través de las autoridades y directivos presentes, de acuerdo a los criterios de la propia organización de la prueba.
- Para cerrar el acto podrán tomar la palabra, según criterios a determinar por la organización de la prueba, las personalidades y autoridades presentes según el siguiente orden de protocolo:
Club organizador, Federación Territorial y Máxima Autoridadpresente
- Por último, interviene el Presidente de la R.F.E.B., o persona que le represente, quien procederá a cerrar el "Acto" en los siguientes términos:
"En nombre de la R.F.E.B., tengo el honor de DECLARAR CLAUSURADO el Campeonato ..."
- Inmediatamente sonará el Himno Nacional, sin perjuicio de que anteriormente sea interpretado el Himno de la Comunidad a que pertenezca la Federación Organizadora.
ART. 18 REPRESENTACIÓN
- En todas las manifestaciones de la R.F.E.B., la máxima representación correrá a cargo de su Presidente, en su ausencia, dicha representación recaerá sobre el titular de la Federación Territorial donde el evento tenga lugar.
- En el caso de la presencia de autoridades gubernativas y/o deportivas, su lugar en la presidencia se dejará a la cortesía de la Organización.
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