REGLAMENTO DE LA HOMOLAGACION DEL ARBITRAJE
NORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULACIONES DE ÁRBITROS TERRITORIALES COMO ÁRBITROS NACIONALES
Aprobadas por la Junta Directiva de la R.F.E.B. el 12 de junio de 1.999
Una vez que se constituyan los distintos Comités Territoriales de Árbitros, éstos se considerarán, automáticamente, integrados en el C.N.A. Los citados Comités Territoriales podrán impartir cursos para la formación y titulación de Árbitros Territoriales. Dichos títulos podrán ser homologados, si lo desean los interesados, como Árbitros Nacionales. La tramitación para conseguir la homologación será la siguiente:
- Los cursos deberán ser impartidos por un Monitor Nacional Titulado o bien por el Presidente del Comité Territorial y constarán, al menos, de un programa de enseñanza mínimo. Para poder evaluar el nivel de enseñanza, quince días antes de la celebración del curso, se enviará al C.N.A. una copia del programa y las materias que se impartirán, para su aprobación.
- El C.N.A. se reserva la potestad de poder desplazar a un representante al curso para comprobar el cumplimiento del programa.
- La Federación Territorial entregará, a su cargo, a cada Árbitro que solicite la homologación, la camisa como parte del uniforme reglamentario.
- El C.N.A. aportará a los citados Árbitros la corbata, las pegatinas correspondientes a la camisa, el certificado y el carnet de Árbitro Nacional.
- El coste a abonar a la R.F.E.B. por la tramitación de la homologación se establece en CUATRO MIL QUINIENTAS PESETAS.
- Una vez homologados sus títulos, los Árbitros, para poder actuar en Ligas y Competiciones Oficiales, deberán federarse como tales y abonar la correspondiente cuota de colegiado tal como se especifica en la Normativa de Funcionamiento del C.N.A. para la temporada deportiva en curso.
Málaga, 12 de junio de 1.999
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