1.- El Comité Nacional de Arbitros, en adelante C.N.A., intervendrá, de común acuerdo con los distintos Comités Técnicos de la R.F.E.B. en los Cursos a impartir para establecer necesidades, tipo, programas, costes y fechas.
2.- Además de los Cursos que se están impartiendo dentro del programa que se hizo en su día, el C.N.A. tiene en estudio dar otros cursos específicos para las distintas disciplinas del Billar.
3.- El C.N.A. insta a las distintas Federaciones Territoriales a que vayan montando sus propios Comités Técnicos tal como es usual y preceptivo en todos los deportes. Una vez que se monten los Comités Técnicos Territoriales de Arbitros, automáticamente, éstos se considerarán integrados en el C.N.A.
4.- Las Federaciones Territoriales pueden solicitar del C.N.A. bien que se homologuen como nacionales sus titulaciones territoriales o bien que se impartan Cursos nacionales directamente para su Comunidad. En todos los casos el C.N.A. dictaminará la tramitación a seguir.
5.- Los árbitros que deseen actuar como tales deberán obtener la Licencia Federativa Nacional de Arbitros, que será tramitada por la R.F.E.B., junto con el resguardo del pago de la cuota a satisfacer por la temporada para colegiarse en el seno del C.N.A. Con respecto al importe de la Licencia Federativa Nacional, se fija en DOS MIL PESETAS que es solamente el importe neto de la Mutualidad Deportiva. La cuota para colegiarse se ha establecido en QUINENTAS PESETAS por esta Temporada. Dichos importes se enviarán a la Real Federación Española de Billar a través de las respectivas Federaciones Territoriales.
6.- De entre los árbitros colegiados, cada Club que participe en la Liga Nacional escogerá a un mínimo de seis que serán los que arbitren los partidos que el citado Club juegue en su casa. Dicha elección debería atender al criterio de que los colegiados deben vivir en la misma localidad donde el Club tiene su sede con el fin de evitar los gastos de desplazamientos y dietas que les corresponderían a cada uno por tener que desplazarse. Dicha elección deberá contar necesariamente con el visto bueno del C.N.A. para lo cual la relación de los seleccionados se le deberá enviar, vía fax, antes del comienzo de la Liga.
7.- En cuanto a los colegiados que, a su vez, sean jugadores, para la presente Temporada regirán las siguientes normas:
8.- Los árbitros actuarán correctamente uniformados conforme a las normas que se indiquen debiendo vestir las prendas y distintivos que le entregue la R.F.E.B.
9.- Los colegiados de cada encuentro colaborarán con el Director Deportivo en todo lo referente al buen desarrollo del encuentro, al estado del material de juego y a la debida uniformidad de los jugadores. En todas las actuaciones que pudieran presentarse, se atenderá a los reglamentos de la R.F.E.B., a las reglas de juego, a las reglas de arbitraje y a la reglamentación específica de cada prueba, no pudiendo actuar un mismo colegiado en dos partidas consecutivas.
10.- En cada partido de la Liga Nacional se utilizarán unos impresos, facilitados por el C.N.A. y que obrarán en poder del Director Deportivo de la prueba en los que se relacionarán los números de afiliación y los nombres de los árbitros que vayan a actuar. Una vez finalizado el encuentro, el Director Deportivo presentará un impreso a cada uno de los dos capitanes de los equipos contendientes los cuales, tras consultar con sus jugadores, anotarán las calificaciones que, a su juicio, merezca la actuación de cada árbitro. Las calificaciones podrán oscilar entre 0 y 10. Asimismo en el capítulo de Observaciones se harán constar las incidencias que acaecieran. Una vez rellenos y firmados los impresos correspondientes se les devolverán al Director Deportivo de la Prueba el cual los enviará al C.N.A.
11.- Entre los Clubs de la Liga Nacional y los colegiados por ellos elegidos, con el visto bueno del C.N.A., existirá el compromiso formal de que los partidos se celebren inexorablemente con la actuación de dichos colegiados. En el caso de que un colegiado que, habiendo sido convocado a una prueba y no habiendo comunicado tanto al Club como al C.N.A. su falta de disponibilidad con tiempo suficiente, no se presentara a ella, el Director Deportivo designará a otro colegiado que exista en su Club, aunque no figure en la lista que se hizo al principio de la Liga. Si esto tampoco pudiera ser posible, el encuentro podrá ser arbitrado por otra persona distinta que, a juicio del Director Deportivo, conozca las Reglas lo suficiente para poder actuar en ese partido. Este caso se reflejará en el impreso especificado del encuentro con todas las circunstancias acaecidas. Se comunicará la incidencia al C.N.A., el cual tomará buena nota de ello.
12.- Los colegiados, por sus servicios, recibirán una compensación económica, abonada por el Club Local o por el Organizador, dependiendo del caso. Dicha cantidad se fija en un MINIMO de MIL QUINIENTAS PESETAS por partida. Los demás gastos, si les correspondieran, se fijan en VEINTICUATRO PESETAS POR KILOMETRO, en lo que respecta a los desplazamientos, y DOS MIL PESETAS POR COMIDA O CENA en cuanto a manutención. Contra estas compensaciones económicas, el colegiado deberá firmar un recibo, en el cual figure claramente el nombre del perceptor, su número de colegiado y la cantidad verdaderamente percibida por cada concepto. Dicho recibo quedará en posesión del Club Local o del Organizador como justificante de que se han abonado las compensaciones económicas reglamentadas en previsión de posibles reclamaciones posteriores.
13.- El canon establecido por el C.N.A. por derechos de arbitraje de sus colegiados se establece en DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS por partida, tanto en Liga Nacional como en el resto de las pruebas. Dicha cantidad, al igual que las QUINIENTAS PESETAS como cuota de colegiado del C.N.A. por la Temporada, será abonada por el Club local en la Liga Nacional o por el Organizador en el caso de las demás pruebas a la R.F.E.B., a través de su Federación Territorial al final de la prueba.
14.- En el caso de un encuentro decisivo, si un Club visitante pusiese reparos a la designación de un colegiado, y lo manifestara con tiempo suficiente tanto al Club local como al C.N.A., se reconsiderará su designación, atendiendo a las razones expuestas, y, si se consideran oportunas, se designará a otro distinto, si es posible. Si este cambio implica un coste distinto de arbitraje, el incremento correrá a cargo del Club que haya solicitado el cambio.
15.- Tanto la cuota de quinientas pesetas que deben abonar los árbitros para colegiarse esta temporada como el importe de dos mil pesetas del coste neto de la Mutualidad Deportiva para la tramitación de la Licencia Federativa y el canon de doscientas cincuenta pesetas por partida (mil pesetas por cada encuentro de Liga Nacional) a abonar por el Club Local y el mismo de doscientas cincuenta pesetas por partida que debe abonar el Organizador de las demás pruebas del Calendario Nacional, todas ellas a la R.F.E.B. a través de su Federación Territorial, se enviarán, mediante ingreso bancario a la cuenta de la R.F.E.B. en el
Con respecto a las demás pruebas del Calendario Nacional, el Organizador estimará el número de los colegiados necesarios para cada prueba enviando, antes de su celebración, la citada relación al C.N.A. para obtener su visto bueno. La comunicación se deberá enviar por fax lo antes posible una vez finalizado el plazo de inscripción. La actuación de dichos colegiados y del Organizador en lo que respecta a ellos será de acuerdo con la presente Normativa.
Liga Nacional: un colegiado puede figurar entre los jugadores del equipo de un club pero no podrá actuar como árbitro en los encuentros en que figure como jugador dentro de la alineación presentada para ese encuentro.
Otras pruebas del Calendario Nacional: un colegiado puede figurar entre los jugadores participantes en la prueba hasta la ronda de dieciseisavos de final. A partir de la citada ronda, ningún jugador que vaya a participar como tal podrá actuar como árbitro. En el caso de que hubiera árbitros suficientes, se procurará que ninguno de los que hayan participado como jugador en las rondas anteriores, siga actuando como árbitro.
Con respecto a las demás pruebas del Calendario Nacional, dado que pueden existir un gran número de partidas, el Director Deportivo hará una relación de todos los colegiados que han actuado especificando el número de arbitrajes efectuados por cada uno y dará una calificación global a cada uno de los árbitros colegiados por el conjunto de las partidas en que hayan actuado.
Los calificadores citados observarán una cierta reserva a la hora de calificar a los colegiados, evitando hacer públicas las calificaciones. El impreso citado se deberá enviar Deportivo al C.N.A., vía fax, antes de las 23 horas del Lunes siguiente de finalizar la competición.
El mismo criterio se aplicará al resto de las competiciones del Calendario Nacional.
16.- En la Fase de la Liga Nacional en que los partidos se juegan en una sede preestablecida, tanto los gastos totales de arbitraje como el canon de doscientas cincuenta pesetas por partida serán abonados por los dos equipos participantes, al 50%, al Director Deportivo el cual abonará a los árbitros sus emolumentos e ingresará el canon en la cuenta citada.
17.- Tanto el Club local como la sede preestablecida o el Organizador de la Prueba, dependiendo del caso, que son los que aportan los árbitros de los encuentros, se responsabilizan de que dichos árbitros estén al día en cuanto a su Licencia Deportiva de Arbitros y en cuanto al pago de la cuota de colegiado correspondiente.
18.- El C.N.A. tendrá la capacidad de, una vez analizadas las circunstancias de cada incidencia reflejada en las actas, dictaminar la resolución del caso, si ha lugar, e incluso sancionar, si se considera pertinente, las infracciones cometidas o bien comunicarlo al Comité de Competición para su resolución posterior.
De entre las infracciones de los árbitros se pueden estimar las siguientes:
a) La incorrección en lo concerniente a la uniformidad, ignorancia de los Reglamentos, Reglas de Juego y Reglas de Arbitraje, la no asistencia de un colegiado a una prueba para la que haya sido convocado con la debida antelación y se estime que ha habido falta de voluntad:
La primera vez: Falta Leve.- Sanción prevista: Suspensión por un período de un mes natural.
La segunda vez: Falta Grave.- Sanción prevista: Suspensión por un período de tres meses naturales.
La tercera vez: Falta muy Grave.- Sanción prevista: Suspensión por seis meses naturales y traslado del caso al Comité de Competición.-
b) Menosprecio de los colegiados hacia los jugadores, abusos de autoridad, actuaciones dirigidas a predeterminar el resultado de una partida, declaraciones públicas que inciten a jugadores o espectadores a la violencia, actos notorios que atenten a la dignidad o decoro deportivos:
Falta muy grave.- Sanción prevista: Suspensión por el resto de la Temporada y traslado del caso al Comité de Competición.
Con respecto a los Clubs y Organizadores caben destacar las siguientes infracciones:
La celebración en un Club de cualquier partida de la Liga Nacional sin la actuación de árbitros colegiados y que se estime que ha habido falta de voluntad por parte del Club
La celebración de cualquier Competición Oficial sin la actuación, en todas las partidas, de árbitros colegiados.
El no abono a los árbitros de las compensaciones económicas reglamentadas o el incumplimiento de lo reglamentado en la presente Normativa
La primera vez: Apercibimiento y sanción de CINCO MIL PESETAS al Club u Organizador responsable.
La segunda vez: Traslado del caso al Comité de Competición y sanción de DIEZ MIL PESETAS al Club u Organizador responsable.
La tercera vez: Traslado del caso a la Junta Directiva y sanción de VEINTICINCO MIL PESETAS al Club u Organizador responsable.
19.- Las posibles reclamaciones al C.N.A. serán atendidas en un plazo máximo de dos meses
20.-Las resoluciones y sanciones del C.N.A podrán ser recurridas ante la Junta Directiva previo informe del C.N.A. y del Comité de Competición.
Las resoluciones y sanciones del Comité de Competición y de la Junta Directiva podrán ser recurridas ante el Comité de Disciplina Deportiva.